La liquidación de aportes PILA es una herramienta
diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución
automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del
valor de los aportes a todas las entidades del sistema de seguridad social y
parafiscales.
La aplicación permite una interacción segura entre
el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.
El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil
acceso: solo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de
aportes de seguridades sociales y parafiscales mediante:
ü Administrador de Empleados: En este puede modificar
y actualizar continuamente la información del cotizante.
ü Creador de Novedades: Permite la generación y
modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a
la liquidación de aportes.
ü Gestor de Liquidaciones: Se tienen dos opciones para
realizar las liquidaciones correspondientes
a cada periodo: Auto liquidador de planillas basado en la información ingresada
por el aportante o Validador de archivos planos cargados por el aportante.
ü Pago de Liquidaciones: De manera electrónica, fácil
y segura.
Pagos Indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la
liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y
provisiones
El código sustantivo del trabajo en su artículo 128,
expresamente señala que pagos no constituyen salario:
Las primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad
sus funciones, como gastos de representación, medios de trasporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales que tratan los títulos
VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en
dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las
primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Por: Leidy Martinez
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