martes, 3 de mayo de 2016

SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS

La liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del valor de los aportes a todas las entidades del sistema de seguridad social y parafiscales.
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias. El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: solo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de aportes de seguridades sociales y parafiscales mediante:
ü  Administrador de Empleados: En este puede modificar y actualizar continuamente la información del cotizante.
ü  Creador de Novedades: Permite la generación y modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a la liquidación de aportes.
ü  Gestor de Liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar  las liquidaciones correspondientes a cada periodo: Auto liquidador de planillas basado en la información ingresada por el aportante o Validador de archivos planos cargados por el aportante.
ü  Pago de Liquidaciones: De manera electrónica, fácil y segura.


Pagos Indirectos que constituyen o  no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones


El código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no constituyen salario:
Las primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de trasporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.



Por: Leidy Martinez

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