Cesantías y/o Intereses de Cesantías
¿Qué
son las cesantías?
Son una prestación social que contempla la legislación
laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda
cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se
le termina el contrato de trabajo, lo cual siempre implica que quede
desempleado, pero la ley así lo ha dispuesto. Las cesantías buscan que el
trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan
sobrevivir mientras consigue otro.
¿Qué
son los intereses sobre las cesantías?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12%
anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de
enero y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las
cesantías se deben pagar al empleado.
Primas Legales
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima
de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si al vinculación es
inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve
vinculado, cualquiera que este sea. Se deben de pagar quince días por tardar el
último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días
del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario
en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
Primas Extralegales
La prima extralegal esta por fuera de la ley, es
decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente
de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de
trabajo.
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene
todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el
hecho de haberle trabajador un
determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles
de descanso remunerado por cada año de trabajo. Las vacaciones se remuneran con
base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a
vacaciones. Esto para sueldos fijos, cuando el sueldo es variable, se tomará el
promedio del último año y si el trabajador no lleva un año, se tomara el
promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin
haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios
requerido.
Para efecto de las vacaciones, solo se tiene en
cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se
contabilizan, Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no
se labora los sábados.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con
el contrato laboral
En los contratos de trabajo en los que se presente
terminación unilateral por parte del empleador y no exista una justa causa para dicha
decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño
emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.
Primero aquellos que devenguen un salario inferior a
10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el
tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio
superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de
salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.
Es importante tener en cuenta que para estimar
el tiempo laborado por el trabajador sólo se deben considerar los periodos
continuos de contratación.
Por: Duban Fierro
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