martes, 3 de mayo de 2016

MAS CONCEPTOS DE NÓMINA - CESANTÍAS

Cesantías y/o Intereses de Cesantías

¿Qué son las cesantías?
Son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha dispuesto. Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro.

¿Qué son los intereses sobre las cesantías?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías se deben pagar al empleado.




Primas Legales

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si al vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Se deben de pagar quince días por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

Primas Extralegales

La prima extralegal esta por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

 Vacaciones

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajador  un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos, cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año y si el trabajador no lleva un año, se tomara el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, solo se tiene en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan, Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.



Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral

En los contratos de trabajo en los que se presente terminación unilateral por parte del empleador y  no exista una justa causa para dicha decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.

Primero aquellos que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.
 El segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV, la indemnización para aquellos que hayan laborado un tiempo igual o inferior a un año es de 20 días de salario, y para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.
 Para ambos grupos en caso de no cumplir con los 12 meses después del primer año, la indemnización por fracción se debe calcular proporcionalmente a la porción laborada.
Es importante tener en cuenta que para estimar el tiempo laborado por el trabajador sólo se deben considerar los periodos continuos de contratación.


Por: Duban Fierro

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