martes, 3 de mayo de 2016

NORMATIVA PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES


1.    NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

 La base sobre la cual se debe liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5797 del 2003.

Sobre el respecto dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades




  LEY 100 DE 1993, LEY 50 DE 1990, LEY 789 DE 2002, SALARIOS, FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONES SOCIALES


5.1 Ley 100 de 1993

Su objeto principal es el sistema social integral, tiende a garantizar los derechos irrenunciables, el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, contempla las afiliaciones a pensión, su cotización, que es un factor de gran relevancia ya que como trabajadores activos esperamos poder tener una vejez tranquila, digna; esta ley habla de la pensión por vejez, por sobrevivientes, que busca una calidad de vida y humana digna.

5.2 Ley 50 de 1990
Esta ley es la que nos soporta que debe de existir un contrato de trabajo y que en él se deben cumplir con los cuatro elementos esenciales, para que se considere contrato, que son:
ü  Actividad personal
ü  Duración de la labor
ü  Subordinación
ü  Salario o remuneración

5.3 Ley 789 de 2002

Esta ley busca proteger los intereses de los empleados fomentando en los empresarios, una competitividad dinámica, leal, en la cual se garanticen tanto del sector privado como el público, las oportunidades necesarias a las poblaciones en general del territorio, con programas asequibles para la población y que modifica un poco el código sustantivo del trabajo.
Esta ley cobija, salud, pensión, cajas de compensación, y entidades gubernamentales que garanticen la vida digna de todos los colombianos.
Esta ley apoya el empleo digno y amplía la protección social.


 Por: Gina Carolina Martinez








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