viernes, 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS NOVEDADES














FORMATOS DE CONTROL DE NOVEDADES


Los formatos  de control de novedades hacen referencia el reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales,descuentos legales,judiciales y voluntarios que tienen efecto directo en la liquidación mensual y el pago de nomina.

CONCEPTO DE NO CONFORMIDAD

Según la norma ISO 9000 del 2005 una no conformidad es un incumplimiento de un requisito sel sistema,sea este especificado o no.se conoce como requisito una necesidad o expectativa establecida generalmente explicita u obligatoria.

EJEMPLO :



PROCEDIMIENTO E INSTRUCTIVO DE NO CONFORMIDADES 




EJEMPLO 








ATT:Leidy Martinez 

martes, 3 de mayo de 2016

Cesantías


MAS CONCEPTOS DE NÓMINA - CESANTÍAS

Cesantías y/o Intereses de Cesantías

¿Qué son las cesantías?
Son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha dispuesto. Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro.

¿Qué son los intereses sobre las cesantías?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías se deben pagar al empleado.




Primas Legales

Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si al vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Se deben de pagar quince días por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.

Primas Extralegales

La prima extralegal esta por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

 Vacaciones

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajador  un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos, cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año y si el trabajador no lleva un año, se tomara el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, solo se tiene en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan, Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.



Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con el contrato laboral

En los contratos de trabajo en los que se presente terminación unilateral por parte del empleador y  no exista una justa causa para dicha decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.

Primero aquellos que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.
 El segundo grupo son aquellos empleados que devengan sueldos superiores a 10 SMMLV, la indemnización para aquellos que hayan laborado un tiempo igual o inferior a un año es de 20 días de salario, y para aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.
 Para ambos grupos en caso de no cumplir con los 12 meses después del primer año, la indemnización por fracción se debe calcular proporcionalmente a la porción laborada.
Es importante tener en cuenta que para estimar el tiempo laborado por el trabajador sólo se deben considerar los periodos continuos de contratación.


Por: Duban Fierro

SOFTWARE APLICATIVO EN LIQUIDACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERCEROS

La liquidación de aportes PILA es una herramienta diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del valor de los aportes a todas las entidades del sistema de seguridad social y parafiscales.
La aplicación permite una interacción segura entre el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias. El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil acceso: solo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de aportes de seguridades sociales y parafiscales mediante:
ü  Administrador de Empleados: En este puede modificar y actualizar continuamente la información del cotizante.
ü  Creador de Novedades: Permite la generación y modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a la liquidación de aportes.
ü  Gestor de Liquidaciones: Se tienen dos opciones para realizar  las liquidaciones correspondientes a cada periodo: Auto liquidador de planillas basado en la información ingresada por el aportante o Validador de archivos planos cargados por el aportante.
ü  Pago de Liquidaciones: De manera electrónica, fácil y segura.


Pagos Indirectos que constituyen o  no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones


El código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no constituyen salario:
Las primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de trasporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.



Por: Leidy Martinez

FACTORES Y BASES PARA LIQUIDAR LAS PROVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS APROPIACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Salarios
Se entiende por salario que es la retribución que percibe un trabajador por prestar un servicio, donde este monto se establece dentro del contrato, el periodo puede ser diario, semanal, quincenal o mensual, según lo acordado con el empleador.

Factores Salariales

Son todos los ingresos salariales adicionales, a los cuales tiene derecho un trabajador, de acuerdo a la normatividad vigente como:
ü  Bonificaciones
ü  Primas de Servicios

Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales a las cuales empleado tienen derecho, según la normatividad son:
ü  Prima de Vacaciones
ü  Vacaciones
ü  Cesantías
ü  Intereses de la Cesantías
ü  Prima de Navidad

Bases de Liquidación EPS, AFP, ARP, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA, ICBF

Mensualmente o quincenalmente según el periodo de pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nomina, para determinar los devengados y deducibles de empleado.
Las empresas deben pagar de forma mensual a ciertas entidades, como:
ü  ARL (Administradora de Riesgos Laborales): Las organizaciones la cancelan en un porcentaje desde el 0,522% hasta el 6.960% dependiendo del grado de riesgo de la actividad del trabajador. Se toma del total devengado, deduciendo el auxilio de transporte.
ü  ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar): La organización cancela el 3% del total devengado deduciendo el auxilio de transporte.
ü  Sena (Servicio Nacional de Aprendizaje): La organización cancela el 2% del total devengado deduciendo el auxilio de transporte.
ü  Caja de Compensación Familiar: La organización cancela el 4% del total devengado.
El neto a pagar a un trabajador resulta de restar del total devengado, el total de las deducciones.

Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP.

La planilla des un formato inteligente que le permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social, es decir para salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación, Sena e ICBF.
 Este instrumento liquida los aportes que deben ser cancelados de conformidad a los subsistemas que le correspondan y le informa el valor que debe cancelar y el subtotal por cada subsistema. El valor se determina según el IBC, la condición de cada persona, si es dependiente o independiente.
5.6.1 Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros.

Los pagos de seguridad social y parafiscal se vencen a partir del primer día hábil de cada mes. Mediante el decreto 1670 de 2007 se decidió modificar los plazos en los que mensualmente deben cumplir las empresas con el pago de los aportes.



            Por: Yadira Cardenas

NORMATIVA PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES


1.    NORMATIVIDAD PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES

 La base sobre la cual se debe liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión,es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5797 del 2003.

Sobre el respecto dice el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades




  LEY 100 DE 1993, LEY 50 DE 1990, LEY 789 DE 2002, SALARIOS, FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONES SOCIALES


5.1 Ley 100 de 1993

Su objeto principal es el sistema social integral, tiende a garantizar los derechos irrenunciables, el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, contempla las afiliaciones a pensión, su cotización, que es un factor de gran relevancia ya que como trabajadores activos esperamos poder tener una vejez tranquila, digna; esta ley habla de la pensión por vejez, por sobrevivientes, que busca una calidad de vida y humana digna.

5.2 Ley 50 de 1990
Esta ley es la que nos soporta que debe de existir un contrato de trabajo y que en él se deben cumplir con los cuatro elementos esenciales, para que se considere contrato, que son:
ü  Actividad personal
ü  Duración de la labor
ü  Subordinación
ü  Salario o remuneración

5.3 Ley 789 de 2002

Esta ley busca proteger los intereses de los empleados fomentando en los empresarios, una competitividad dinámica, leal, en la cual se garanticen tanto del sector privado como el público, las oportunidades necesarias a las poblaciones en general del territorio, con programas asequibles para la población y que modifica un poco el código sustantivo del trabajo.
Esta ley cobija, salud, pensión, cajas de compensación, y entidades gubernamentales que garanticen la vida digna de todos los colombianos.
Esta ley apoya el empleo digno y amplía la protección social.


 Por: Gina Carolina Martinez