Los formatos de control de novedades hacen referencia el reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales,descuentos legales,judiciales y voluntarios que tienen efecto directo en la liquidación mensual y el pago de nomina.
CONCEPTO DE NO CONFORMIDAD
Según la norma ISO 9000 del 2005 una no conformidad es un incumplimiento de un requisito sel sistema,sea este especificado o no.se conoce como requisito una necesidad o expectativa establecida generalmente explicita u obligatoria.
Son una prestación social que contempla la legislación
laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda
cesante, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se
le termina el contrato de trabajo, lo cual siempre implica que quede
desempleado, pero la ley así lo ha dispuesto. Las cesantías buscan que el
trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan
sobrevivir mientras consigue otro.
¿Qué
son los intereses sobre las cesantías?
El empleador debe pagar a sus empleados intereses
sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12%
anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de
enero y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las
cesantías se deben pagar al empleado.
Primas Legales
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima
de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si al vinculación es
inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve
vinculado, cualquiera que este sea. Se deben de pagar quince días por tardar el
último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días
del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario
en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
Primas Extralegales
La prima extralegal esta por fuera de la ley, es
decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente
de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de
trabajo.
Vacaciones
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene
todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el
hecho de haberle trabajador un
determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones son de 15 días hábiles
de descanso remunerado por cada año de trabajo. Las vacaciones se remuneran con
base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a
vacaciones. Esto para sueldos fijos, cuando el sueldo es variable, se tomará el
promedio del último año y si el trabajador no lleva un año, se tomara el
promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin
haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios
requerido.
Para efecto de las vacaciones, solo se tiene en
cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se
contabilizan, Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no
se labora los sábados.
Indemnizaciones por despido sin justa causa, de acuerdo con
el contrato laboral
En los contratos de trabajo en los que se presente
terminación unilateral por parte del empleador y no exista una justa causa para dicha
decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño
emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.
Primero aquellos que devenguen un salario inferior a
10 SMMLV, a los cuales se les debe indemnizar con 30 días de salario cuando el
tiempo laborado fuera un año o menos, y para aquellos con un tiempo de servicio
superior a un año se debe reconocer los 30 días por el primer año y 20 días de
salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.
El segundo grupo son aquellos empleados que devengan
sueldos superiores a 10 SMMLV, la indemnización para aquellos que hayan
laborado un tiempo igual o inferior a un año es de 20 días de salario, y para
aquellos con un tiempo superior a un año habrá lugar a la indemnización por el
primer año y a 15 días de salario por cada uno de los años siguientes.
Para ambos grupos en caso de no cumplir con los 12
meses después del primer año, la indemnización por fracción se debe calcular
proporcionalmente a la porción laborada.
Es importante tener en cuenta que para estimar
el tiempo laborado por el trabajador sólo se deben considerar los periodos
continuos de contratación.
La liquidación de aportes PILA es una herramienta
diseñada especialmente para entregarle a los empleadores una solución
automatizada para realizar la gestión de seguridad social y liquidación del
valor de los aportes a todas las entidades del sistema de seguridad social y
parafiscales.
La aplicación permite una interacción segura entre
el empleador y la entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.
El acceso a la aplicación se realiza vía web, lo que permite que sea de fácil
acceso: solo se necesita un navegador web y una conexión a Internet.
El sistema permite gestionar y controlar el pago de
aportes de seguridades sociales y parafiscales mediante:
üAdministrador de Empleados: En este puede modificar
y actualizar continuamente la información del cotizante.
üCreador de Novedades: Permite la generación y
modificación de las novedades estipuladas por ley y vincular esta información a
la liquidación de aportes.
üGestor de Liquidaciones: Se tienen dos opciones para
realizar las liquidaciones correspondientes
a cada periodo: Auto liquidador de planillas basado en la información ingresada
por el aportante o Validador de archivos planos cargados por el aportante.
üPago de Liquidaciones: De manera electrónica, fácil
y segura.
Pagos Indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la
liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y
provisiones
El código sustantivo del trabajo en su artículo 128,
expresamente señala que pagos no constituyen salario:
Las primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie, no para su
beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, si no para desempeñar a cabalidad
sus funciones, como gastos de representación, medios de trasporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales que tratan los títulos
VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en
dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las
primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Se
entiende por salario que es la retribución que percibe un trabajador por
prestar un servicio, donde este monto se establece dentro del contrato, el
periodo puede ser diario, semanal, quincenal o mensual, según lo acordado con
el empleador.
Factores Salariales
Son
todos los ingresos salariales adicionales, a los cuales tiene derecho un
trabajador, de acuerdo a la normatividad vigente como:
üBonificaciones
üPrimas de Servicios
Prestaciones Sociales
Las
prestaciones sociales a las cuales empleado tienen derecho, según la normatividad
son:
üPrima de
Vacaciones
üVacaciones
üCesantías
üIntereses de la
Cesantías
üPrima de
Navidad
Bases de Liquidación EPS, AFP, ARP, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, SENA, ICBF
Mensualmente o quincenalmente según el periodo de
pago acordado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nomina, para
determinar los devengados y deducibles de empleado.
Las empresas deben pagar de forma mensual a ciertas
entidades, como:
üARL (Administradora de Riesgos Laborales): Las
organizaciones la cancelan en un porcentaje desde el 0,522% hasta el 6.960%
dependiendo del grado de riesgo de la actividad del trabajador. Se toma del
total devengado, deduciendo el auxilio de transporte.
üICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar): La
organización cancela el 3% del total devengado deduciendo el auxilio de
transporte.
üSena (Servicio Nacional de Aprendizaje): La organización
cancela el 2% del total devengado deduciendo el auxilio de transporte.
üCaja de Compensación Familiar: La organización cancela el
4% del total devengado.
El neto a pagar a un trabajador resulta de restar del
total devengado, el total de las deducciones.
Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada
para Liquidación de Aportes) y ARP.
La planilla des un formato inteligente que le permite
a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección
Social, es decir para salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de
compensación, Sena e ICBF.
Este instrumento liquida los aportes que deben ser
cancelados de conformidad a los subsistemas que le correspondan y le informa el
valor que debe cancelar y el subtotal por cada subsistema. El valor se
determina según el IBC, la condición de cada persona, si es dependiente o
independiente.
5.6.1 Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de
aportes a seguridad social, ARP y terceros.
Los pagos de seguridad social y parafiscal se vencen
a partir del primer día hábil de cada mes. Mediante el decreto 1670 de 2007 se
decidió modificar los plazos en los que mensualmente deben cumplir las empresas
con el pago de los aportes.
La base sobre la cual se debe liquidar los aportes a
seguridad social tanto en salud como en pensión,es el salario mensual según en
los términos contemplados por el código sustantivo del trabajo.
Así lo dispone el artículo 18 de la ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 5797 del 2003.
Sobre el respecto dice el artículo 127 del código
sustantivo del trabajo:
Texto original del
Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 127.
ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u
ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que
implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que
se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de
utilidades
Su objeto principal es el sistema social integral,
tiende a garantizar los derechos irrenunciables, el sistema comprende las
obligaciones del estado y la sociedad, contempla las afiliaciones a pensión, su
cotización, que es un factor de gran relevancia ya que como trabajadores
activos esperamos poder tener una vejez tranquila, digna; esta ley habla de la
pensión por vejez, por sobrevivientes, que busca una calidad de vida y humana
digna.
5.2 Ley 50 de 1990
Esta ley es la que nos soporta que debe de existir
un contrato de trabajo y que en él se deben cumplir con los cuatro elementos
esenciales, para que se considere contrato, que son:
üActividad personal
üDuración de la labor
üSubordinación
üSalario o remuneración
5.3 Ley 789 de 2002
Esta ley busca proteger los intereses de los
empleados fomentando en los empresarios, una competitividad dinámica, leal, en
la cual se garanticen tanto del sector privado como el público, las
oportunidades necesarias a las poblaciones en general del territorio, con
programas asequibles para la población y que modifica un poco el código
sustantivo del trabajo.
Esta ley cobija, salud, pensión, cajas de
compensación, y entidades gubernamentales que garanticen la vida digna de todos
los colombianos.
Esta ley apoya el empleo digno y amplía la
protección social.