viernes, 3 de junio de 2016

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL,INCAPACIDADES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL,INCAPACIDADES Y ACCIDENTE DE TRABAJO


INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD

La incapacidad por enfermedad los 2 primeros días se pagan al 100% y el resto de días según sea la incapacidad se paga al 66.67%

Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $689.455
Valor del día: 22.981.(689.455/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 2
Los que paga la EPS: 8
Empresa: 2x22.981= 45.962                                                
EPS: 8 x (22.981x66.67%) = 8 x 15.321 = 122.568


INCAPACIDAD ACCIDENTE DE TRABAJO
Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.



ATT:Leidy Martinez

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