Una nómina, en este sentido, es una herramienta administrativa de la contabilidad que permite realizar el pago de manera legal y organizada a los trabajadores, así como proporcionar información contable de utilidad para el trabajador, la empresa y el organismo encargado de regular las relaciones laborales.
La nómina puede liquidarse de forma mensual, quincenal o semanal, según el periodo de tiempo establecido entre el trabajador y la empresa para el pago, y puede llevarse registro de ella de manera manual o electrónica, mediante un software de contabilidad.
Características de la nómina
La nómina es un documento de naturaleza contable, con validez legal, donde se especifica la relación de pago establecida entre un trabajador, prestador de un servicio, y una empresa, contratante. En la nómina, deben estar presentes los datos fiscales de la empresa contratante, tales como nombre, domicilio o número fiscal; y los de trabajador, entendidos como nombre completo, domicilio, número fiscal, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría del puesto de trabajo, fecha de alta, antigüedad en la empresa, etc.
Como tal, una nómina es una factura de pago, por lo tanto, en ella se debe reflejar el salario base del empleado, sobre el cual se harán las deducciones o retenciones de rigor. A esta cantidad se le sumarán los complementos salariales, que podrán ser por antigüedad, rango, formación, riesgos laborales, horas extras, bonificaciones por objetivos, entre otros. La sumatoria total de estos ítems dará como resultado el sueldo bruto del trabajador.
A continuación, la nómina deberá recoger, de manera específica, lo relativo a las deducciones de ley, correspondientes a la Seguridad Social, prestaciones sociales, etc. Para, finalmente, en consideración de la cantidad devengada y el total deducido, dar como resultado el monto que el trabajador, a fin de cuentas, percibirá: su salario neto o líquido.
Información citada de http://www.significados.com/nomina/
Yadira Cardenas Vargas - Líder Pyme
DEFINICION DE SALARIO
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
De la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le de hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.
Información citada de: http://www.gerencie.com/salario.html
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